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Trámites de herencia en Albacete: pasos, impuesto de sucesiones y documentación

Trámites de herencia en Albacete: pasos, impuesto de sucesiones y documentación

Cuando fallece un familiar, además del momento personal, empieza una parte administrativa que muchas veces genera dudas: qué documentos hay que pedir, si hay testamento o no, cuánto tiempo hay para presentar el impuesto y qué pasa con los bienes, las cuentas o las deudas. En España, la tramitación de una herencia exige seguir varios pasos previos para identificar a los herederos y poder adjudicar los bienes correctamente. Además, en Castilla-La Mancha el Impuesto sobre Sucesiones tiene reglas y beneficios fiscales propios que conviene revisar con calma.

1. El primer documento: certificado de defunción

El primer trámite es obtener el certificado de defunción. El Consejo General del Notariado explica que se consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento, aunque sea distinta del domicilio habitual del fallecido. También recomienda pedir varios ejemplares porque suelen hacer falta para distintos trámites posteriores.

2. Certificado de últimas voluntades

Una vez obtenido el certificado de defunción, hay que solicitar el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad para comprobar si la persona fallecida otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario y en qué fecha lo hizo. La Administración General del Estado indica que esta solicitud no puede presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento, sin contar sábados, domingos ni festivos. También señala que el certificado de últimas voluntades se emite en un plazo de 10 días hábiles desde su recepción.

3. Si hay testamento, hay que pedir copia autorizada

Si el certificado de últimas voluntades confirma que existe testamento, el siguiente paso es pedir una copia autorizada en la notaría donde se otorgó o a través de otro notario. El Notariado recuerda que la copia simple que en su día pudo tener el fallecido no suele ser suficiente para tramitar la herencia. También aclara que solo pueden pedirla quienes tengan algún derecho en la herencia, los herederos forzosos o quienes heredarían si no existiera testamento.

4. Si no hay testamento, toca declaración de herederos

Si no existe testamento, no se puede repartir la herencia directamente. En ese caso hay que tramitar una declaración de herederos por vía notarial. El Consejo General del Notariado lo explica de forma expresa: cuando no hay testamento, la declaración de herederos es el paso necesario para determinar quiénes tienen derecho a heredar antes de poder hacer la partición.

5. Partición y adjudicación de la herencia

Una vez que ya se sabe quiénes son los herederos y cuál es el título sucesorio aplicable, llega la fase de partición de la herencia. El Notariado recuerda que hasta que esa partición no se formaliza, normalmente no se pueden vender en escritura los bienes del fallecido ni disponer con normalidad del dinero depositado en sus cuentas. En otras palabras, la herencia no se “desbloquea” de verdad hasta que se hace correctamente esa adjudicación.

6. Ojo con las deudas: aceptar no siempre es lo mismo

Otro punto importante es que heredar no significa solo recibir bienes. La herencia puede incluir también deudas. El Consejo General del Notariado recuerda que, en la aceptación pura y simple, el heredero responde de las deudas no solo con los bienes heredados, sino también con su propio patrimonio; en cambio, si acepta a beneficio de inventario, responde solo hasta donde alcance lo heredado.

7. Impuesto de Sucesiones: plazo general en Castilla-La Mancha

En Castilla-La Mancha, el Portal Tributario de la Junta indica que el plazo para presentar la autoliquidación de sucesiones es de seis meses contados desde el día del fallecimiento. También contempla la posibilidad de solicitar una prórroga por otro plazo igual, pero esa solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial. Si transcurre un mes desde la solicitud sin resolución expresa, la prórroga se entiende concedida.

8. Qué modelo se presenta

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que, en la modalidad de sucesiones, el modelo general es el Modelo 650 para herederos, legatarios o beneficiarios de seguros de vida vinculados al fallecimiento cuando proceda. El portal también aclara que se utiliza una sola relación de bienes y sujetos pasivos para toda la herencia, pero tantas autoliquidaciones individuales como adquirentes existan. Además, si hay consolidación del pleno dominio por extinción del usufructo procedente de una adquisición mortis causa, se utiliza el Modelo 655.

9. Dónde se presenta si el fallecido residía en Castilla-La Mancha

Si el fallecido tenía su residencia habitual en España, la Junta señala que la autoliquidación debe presentarse en la comunidad autónoma de su residencia habitual. En Castilla-La Mancha, las oficinas competentes son las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. Eso afecta directamente a herencias tramitadas en Albacete cuando la residencia habitual del causante estaba en esta comunidad.

10. Beneficios fiscales en Castilla-La Mancha

Aquí es donde muchas herencias cambian mucho de importe real a pagar. El Portal Tributario de Castilla-La Mancha recoge beneficios fiscales específicos en sucesiones. Entre ellos, una bonificación por parentesco para los grupos I y II, que en modalidad sucesiones va del 100 % de la cuota para bases liquidables inferiores a 175.000 euros, al 80 % para bases iguales o superiores a 300.000 euros, pasando por tramos intermedios del 95 %, 90 % y 85 %. Además, existe una bonificación del 95 % de la cuota para sujetos pasivos con discapacidad igual o superior al 65 %, compatible con la bonificación por parentesco.

11. También hay reducciones por discapacidad y por empresa familiar

La Junta también recoge, en modalidad sucesiones, una reducción por discapacidad de 125.000 euros para grados acreditados iguales o superiores al 33 % e inferiores al 65 %, y de 225.000 euros para grados iguales o superiores al 65 %. Además, contempla una reducción autonómica del 4 % de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o determinadas participaciones, siempre que se cumplan los requisitos previstos y que el domicilio fiscal y la ubicación se mantengan en Castilla-La Mancha durante cinco años.

12. Qué conviene reunir para una herencia

En la práctica, para empezar bien una herencia conviene preparar cuanto antes:
el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, la copia autorizada del testamento si existe o la declaración de herederos si no lo hay, la documentación de los herederos, la relación de bienes y deudas del fallecido y la documentación bancaria, inmobiliaria o fiscal necesaria para valorar correctamente la herencia. Esta recomendación es una inferencia práctica apoyada en los trámites previos y fiscales que exigen el Ministerio de Justicia, el Notariado y la Junta de Castilla-La Mancha.

Herencias en Albacete: mejor revisarlas con tiempo

En una herencia no solo importa repartir bienes. También hay que comprobar plazos, documentos, posibles deudas, beneficios fiscales y la forma correcta de presentar el impuesto. En Gestoría López Espejo te ayudamos a orientar los trámites de herencia en Albacete, revisar la documentación y preparar la parte fiscal con más claridad y menos errores.