Una de las dudas más habituales al empezar una actividad es esta: qué impuestos presenta un autónomo y en qué fechas. La respuesta corta es que no todos presentan lo mismo. Depende, entre otras cosas, de si tu actividad lleva IVA, de si tributas en estimación directa o en módulos, de si practicas retenciones y de si haces operaciones con otros países de la Unión Europea. La propia Agencia Tributaria separa estas obligaciones por bloques: IVA, pagos fraccionados del IRPF, retenciones, libros registro y declaraciones informativas.
No todos los autónomos presentan los mismos modelos
En la práctica, un autónomo puede verse afectado por modelos distintos según su régimen y su operativa. Por ejemplo, la AEAT distingue entre el modelo 130 para actividades en estimación directa y el modelo 131 para quienes tributan en estimación objetiva; además, el modelo 303 corresponde a la autoliquidación del IVA, mientras que el modelo 111 y el modelo 115 están vinculados a retenciones. Por eso conviene no copiar el calendario de otro negocio sin revisar antes cómo está dada de alta tu actividad.
1. Modelo 303: IVA trimestral
Uno de los modelos más habituales es el 303, que sirve para autoliquidar el IVA. La AEAT lo identifica expresamente como “Modelo 303. IVA. Autoliquidación”. Con carácter general, el calendario oficial de 2026 fija su presentación trimestral del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre; si domicilias el pago, el plazo se acorta y normalmente termina el 15 de abril, julio y octubre, mientras que en enero puede variar unos días según el calendario oficial de ese año.
2. Modelo 130: pagos fraccionados del IRPF en estimación directa
Si tributas en estimación directa, lo normal es presentar el modelo 130, que la AEAT define como el pago fraccionado del IRPF para empresarios y profesionales en ese régimen. La regla general es presentar cuatro pagos trimestrales: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. La AEAT también recuerda que debe presentarse declaración negativa en los trimestres en los que no resulte cantidad a ingresar.
Hay una matización importante: no siempre hay que presentar el modelo 130. La Agencia Tributaria indica que en las actividades profesionales no debes realizar pagos fraccionados cuando, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Esto afecta mucho a profesionales que facturan principalmente a empresas y ya soportan retención en factura.
3. Modelo 131: pagos fraccionados si estás en módulos
Si tu actividad tributa en estimación objetiva, el modelo habitual no es el 130, sino el 131. La AEAT lo identifica como el pago fraccionado para empresarios y profesionales en módulos, y mantiene la misma lógica trimestral: 1 al 20 de abril, julio y octubre, y 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.
4. Modelo 111: retenciones a trabajadores o profesionales
El modelo 111 entra en juego cuando practicas retenciones, por ejemplo si tienes trabajadores o si pagas determinadas facturas de profesionales sujetas a retención. La AEAT lo define como la autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, entre otros conceptos. Su presentación, con carácter general, es trimestral dentro de los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre, y si domicilias el pago el plazo general pasa a ser del 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.
5. Modelo 115: retenciones por alquiler de local u oficina
Si tu negocio paga alquiler por un inmueble urbano y procede practicar retención, el modelo habitual es el 115. La AEAT lo identifica como la autoliquidación de retenciones por rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Además, en su folleto de actividades económicas recuerda que las retenciones de cada mes o trimestre se ingresan precisamente mediante este modelo.
6. Resúmenes anuales: modelos 390, 190 y 180
Además de los modelos trimestrales, hay declaraciones de cierre o resumen anual que conviene no perder de vista. En IVA, la AEAT identifica el modelo 390 como la declaración-resumen anual, de carácter informativo, que recoge el conjunto de operaciones del año natural, salvo supuestos de exoneración. En retenciones, la propia Agencia Tributaria indica que, si presentaste el modelo 111, debes presentar el modelo 190 y, si presentaste el modelo 115, debes presentar el modelo 180.
7. Modelo 349: si haces operaciones intracomunitarias
Si facturas o compras en determinados supuestos con empresas de otros países de la Unión Europea, puede tocar presentar el modelo 349, que la AEAT define como la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Actualmente no existe periodicidad anual para este modelo: la información oficial de la Agencia Tributaria señala que su presentación puede ser mensual o trimestral, y en el caso trimestral el plazo general es del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.
Calendario fiscal básico para un autónomo
Como esquema práctico, este sería el calendario más común para muchos autónomos:
- Abril: primer trimestre de IVA y pagos fraccionados de IRPF; también puede tocar presentar retenciones.
- Julio: segundo trimestre.
- Octubre: tercer trimestre.
- Enero: cuarto trimestre y varios resúmenes o declaraciones anuales vinculadas al ejercicio anterior.
Dicho de otro modo: para muchos autónomos, los meses más sensibles del año son abril, julio, octubre y enero. Aun así, conviene revisar cada ejercicio el calendario oficial de la AEAT, porque las fechas concretas pueden moverse si coinciden con días inhábiles o si domicilias el pago.
Qué pasa si te despistas con un modelo
La Agencia Tributaria estructura estas obligaciones como autoliquidaciones, declaraciones informativas y pagos fraccionados, cada una con sus propios plazos. En la práctica, dejar pasar una fecha suele traducirse en recargos, requerimientos o en la necesidad de regularizar después. Por eso no basta con saber “qué modelo existe”: lo importante es tener claro si te afecta a ti y cuándo te toca presentarlo. Esta última idea es una inferencia práctica basada en cómo la AEAT organiza y exige cada obligación por separado.
Cómo organizarse para no ir siempre con prisas
La propia AEAT da mucha importancia a los libros registro y a las obligaciones formales y registrales del empresario o profesional. También recuerda que los libros de IVA pueden ser compatibles con los de IRPF, añadiendo los datos necesarios. En la práctica, llevar la documentación al día durante el trimestre facilita mucho la presentación del 303, del 130 y del resto de modelos que te correspondan.
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